Leyes y delitos informáticos
Mariana Duran Padilla
INSTITUTO TÉCNICO SANTO TOMAS
Zapatoca (Santander)
2013
QUE ES UNA LEY
Es una NORMA JURÍDICA dictada por
el legislador,
es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia.
Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño la ley
es una "norma dictada por una
autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos
deben obediencia.
Las
leyes son delimitadoras de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta
humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada
como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es
decir, el órgano legislativo
Tipos
de ley
El siguiente es un
resumen de las páginas 239 a 251 del libro de Humberto Antonio Sierra Porto
Concepto y tipos de ley en la
Constitución colombiana, en el que se muestran las
principales características de los doce tipos de ley que existen en la Constitución Política.
Leyes orgánicas (Art. 151 C.P.)
Exigencia de mayoría
cualificada
Materias reservadas:
Regulación reglamentos cámaras
Normas sobre preparación, aprobación y
ejecución del presupuesto anual y del plan general de desarrollo
Asignación competencias normativas
a las entidades territoriales
Leyes estatutarias (Art. 152 C.P.)
Materias
reservadas:
Derechos fundamentales
Mecanismos
de garantía
Administración
de justicia
Regulación partidos
y movimientos políticos
Estatuto de la
oposición
Funciones electoral
Instituciones y
mecanismos de participación ciudadana
Estados de excepción
Exigencia de un procedimiento legislativo más breve Temporalmente
Ley del Plan Nacional de
Inversiones (Art. 341 C.P.)
Materia
reservada:
Plan Nacional de Inversiones
Previsiones
especiales sobre su procedimiento de elaboración:
Etapa
de la iniciativa => enmiendas
Fase
de aprobación => En caso de que el Congreso en los tres meses
previstos por la
Constitución , no lo apruebe, el proyecto presentado por el
Gobierno “podrá ponerlo en vigencia” mediante un decreto-ley expedido por el
Presidente de la República
Tiene
efectos respecto de los demás tipos de ley: se trata de un tipo legal que
prevalece sobre los demás tipos de ley.
Ley de expropiación por razones
de equidad (Art. 58 C.P.)
Materia
reservada:
Expropiaciones que no dan lugar a
indemnización
Exigencia
de mayoría calificada
No
pueden ser controladas judicialmente en su finalidad
Leyes generales (Art. 150.19
C.P.)
Debe
obedecer a una estructura:
General
Abstracta
Deben
señalar los objetivos y criterios que ha de seguir el Gobierno en determinadas
materias,
Dejando
las particularidades en manos del Ejecutivo
Doble
exigencia de tipo material:
Deben referirse a
determinadas materias
Deben ser formuladas
de manera general
Consiste
en reservar un concepto de ley a una serie de materias
Ley de atribución de facultades
extraordinarias al Presidente para expedir normas con fuerza de ley, “leyes de
delegación” (Art. 150.10 C.P.)
Materia
reservada:
Delegación de la potestad legislativa al
Ejecutivo
Materias
delimitadas:
No pueden referirse
a los temas propios de leyes orgánicas, estatutarias, ni para expedir códigos,
ni para crear servicios administrativos y técnicos del Congreso de la República
Mayoría
absoluta de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación
Iniciativa forzosamente
gubernamental
Leyes que conceden amnistías o
indultos generales por delitos políticos (Art. 150.17 C.P.)
Materia
reservada:
Conceden amnistías o indultos generales por
delitos políticos por graves motivos de conveniencia pública.
Mayoría
de dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara para su
aprobación
. Leyes sobre restricción a los
límites del derecho de circulación en San ANDRES Isla (Art. 310. 2 C.P.)
Materia
reservada:
Restricción a los límites del derecho de
circulación en San Andrés Isla
Mayoría
de los miembros de cada cámara para su aprobación
Leyes que convoquen a una
Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 C.P.)
Aprobación:
mayoría de los miembros de una y otra cámara
Sólo
puede ser controlado por la Corte Constitucional por los vicios de forma
previstos en Título XII de la
Constitución
Leyes que establezcan
monopolios económicos (Art. 365 C.P.)
Materia
reservada:
Leyes por las cuales el Estado puede
reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos
(monopolizar la realización de estas actividades o servicios)
Deberá
expedirse por razones de soberanía o de interés social
Mayoría
de los miembros de una y otra cámara
Presentación
del proyecto por iniciativa gubernamental
Leyes que someten a referendo
un proyecto de reforma constitucional elaborado por el Congreso (Art. 378 C.P.)
Mayoría
de los miembros de ambas cámaras
Proyecto
de iniciativa exclusiva del Gobierno
Estructura:
“El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan
negativamente”
Leyes ordinarias
Compuesto
por todas las normas legales que no cumplen con la exigencia de tener un
específico nomen iuris, o respecto de las cuales en su aprobación no se exigen
especiales requisitos (Normas que no se incluyen en los anteriores tipos, y que
son aprobadas por mayoría simple)
CÁMARA DE REPRESENTANTES
La composición y poderes de
Al igual que el Senado, la
Cámara de Representantes cumple una función constituyente,
una función legislativa, una función electoral, una función judicial, de
protocolo y de control político dentro de la rama legislativa.
Función constituyente
El Congreso en
pleno (Cámara y Senado) está
facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto
legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho
debates: dos en comisión y dos en plenarias de la Cámara.
Función legislativa
Función electoral
Función judicial
Función de Control Político
Las mociones de
censura, así como las citaciones a ministros y a otros funcionarios públicos,
son mecanismos de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo La citación es un mecanismo
de control político con que cuentan los congresistas para indagar sobre las
acciones y/u omisiones de los funcionaros del Estado, así como para obtener
información relevante de su gestión. Así mismo, existen las invitaciones que se
hacen a funcionarios para que expliquen y amplíen algunas actuaciones
relacionadas con sus funciones.
Funciones de Protocolo
Las funciones
protocolarias del Congreso en pleno son: La toma del juramento al presidente de
la República ,
por parte del presidente del Senado, quien preside el Congreso el día de su
posesión, el otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional y
la recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
Atribuciones especiales
Comisiones Constitucionales Permanentes
El Congreso de la República de Colombia
divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones
especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban,
modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones, las Comisiones Constitucionales
Permanentes son comunes para ambas cámaras del Congreso. Existen tres tipos
de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales.
Comisión Primera
En la Comisión Primera
se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización
territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre
contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama
legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera
está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes.
Comisión Segunda
En la Comisión Segunda
se tratan los temas referentes a: Política internacional, defensa nacional y
fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras,
extranjeros, monumentos públicos. La Comisión Segunda
está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.
Comisión Tercera
En la Comisión Tercera
se tratan los temas referentes a: Hacienda y crédito público, impuestos,
regulación económica y Planeación Nacional. La Comisión Tercera
está compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes.
Comisión Cuarta
En la Comisión Cuarta se
tratan los temas referentes a: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal,
patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control
de calidad y precios y contratación administrativa. La Comisión Cuarta
está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes.
Comisión Quinta
En la Comisión Quinta se
tratan los temas referentes a: Régimen agropecuario, ecología y medio ambiente,
corporaciones autónomas regionales. La Comisión Quinta
está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.
Comisión Sexta
En la Comisión Sexta se
tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios
públicos. Investigación científica y tecnología, transporte, turismo, educación
y cultura. La Comisión
Sexta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18
miembros en la Cámara
de Representantes.
Comisión Séptima
En la Comisión Séptima
se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen
salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales,
seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia.
La Comisión Séptima
está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.
Comisiones Legales de la Cámara de Representantes
Comisión de derechos humanos y
audiencias.
Está compuesta por
10 miembros en el Senado y 15 en la
Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos,
vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los
mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los
ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.
Comisión de ética y estatuto del
congresista
Está compuesta por
11 miembros en el Senado y 17 en la Cámara. Esta comisión conoce del conflicto de
intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades
de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que
pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública,
de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus
pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus
miembros.
Comisión de acreditación documental
Está compuesta por
cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación
de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte
de la autoridad electoral
Comisión legal de cuentas
Su función
constitucional y legal es la aprobación o no de los resultados del balance
general y del estado de pérdidas y ganancias de los estados financieros de la Nación.
Comisión de investigación y acusación
Está compuesta por
15 miembros. Está encargada de preparar proyectos de acusación cuando hubiera
causas constitucionales al Presidente, a los Magistrados de la Corte Constitucional ,
de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado. Igualmente, a los miembros del Consejo
Superior de la Judicatura
y al Fiscal General de la
Nación.
Comisiones Accidentales
Igualmente, la Cámara y el Senado pueden
conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones
específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de
congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr
la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los
proyectos aprobados. ´
Senado de la República de Colombia
Funciones
El Senado
de la República es una
de las dos cámaras del Congreso de la República de Colombia, hace parte fundamental de
la rama legislativa. El Senado de la República es un cuerpo colegiado de
representación directa del pueblo y debe actuar consultando a la justicia y por
el bien común.
El Senado, como parte del Congreso de la República de Colombia,
dentro de las actividades propias de la rama
legislativa del Poder Público debe de cumplir siete funciones
principales
·
Función constituyente. El Congreso esta autorizado a
reformar la Constitución
mediante proyectos de acto legislativo.
·
Función legislativa. El Congreso está facultado para
interpretar, reformar, elaborar y derogar los códigos y leyes en todas las
ramas de la legislación.
·
Función electoral. El Senado debe elegir a los
magistrados de la Corte
Constitucional y el Procurador General de la Nación y junto a la Cámara de Representantes eligen al Contralor General de la República , magistrados
de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Vicepresidente
de la República ,
cuando exista falta absoluta.
·
Función de control político. El
Congreso puede requerir y citar a los Ministros
de Colombia y demás autoridades y
hacer seguimiento a las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios
del Estado a través de indagaciones y declaraciones, orales o escritas. Están
autorizados a declarar moción de censura y moción de observaciones.
·
Función judicial. El Senado puede adelantar juicio
contra altos funcionarios del Estado, los magistrados de las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación y el Presidente
de la República
por responsabilidades políticas.
·
Función administrativa. El Congreso debe establecer
la organización y funcionamiento del Senado y la Cámara de Representantes.
·
Función de protocolo. El Congreso esta autorizado
para recibir a Jefes de Gobierno y de Estado de otros países. Además el
presidente del Senado toma juramento.
Comisión
El Senado, como parte del Congreso de la República de Colombia,
se desenvuelve en las actividades plenarias, donde se aprueban, rechaza o
modifican las iniciativas desarrolladas en comisiones especializadas. El Senado
y la Cámara
mantienen tres tipos de comisiones: Constitucionales permanentes, Legales y
Accidentales.
·
Comisiones Constitucionales. El Senado
se agrupa en siete comisiones. Todo senador tiene la obligación de pertenecer a
una y solo una de las Comisiones.
|
Comisiones
constitucionales del Senado
|
||||||||
|
Comisión
|
Primera
|
Segunda
|
Tercera
|
Cuarta
|
Quinta
|
Sexta
|
Séptima
|
Total
|
|
Miembros
|
19
|
13
|
15
|
15
|
13
|
13
|
14
|
102
Senadores
|
·
Comisiones legales. Además de las comisiones permanentes,
en el Congreso funcionan otras que desarrollan temas que le corresponde a la
rama legislativa:23
·
Comisión de Derechos Humanos y Audiencias integrada por 10 Senadores y 15
miembros de la cámara.
·
Comisión de Ética y Estatuto del Congresista integrada por 11 Senadores y 17
miembros de la cámara.
·
Comisión de Seguimiento y Vigilancia a los Organismos de
Control integrada
por 11 Senadores y 15 miembros de la cámara.
·
Comisión Legal de Instrucción propia del Senado de la República y compuesta
por 7 Senadores. Su responsabilidad es la de presentar informes motivados con
los proyecto de resolución que deben adoptarse.
·
Comisiones
accidentales. El Senado, como la Cámara , pueden conformar
comisiones adicionales para el cumplimiento de misiones específicas.
Según
las disposiciones de la Constitución Política de Colombia los requisitos
legales para ser Representante a la
Cámara de la
República de Colombia son: ser colombiano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de las
elecciones cuando se aspira a esta corporación. De igual manera se estableció a
través de la Reforma
Política que es necesario hacer parte de un partido político
que haya obtenido una votación no inferior al dos por ciento del total de los
votos en las elecciones departamentales para obtener una curul o escaño en la
corporación.
y la protección de la información y de los datos con penas de
prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales
mensuales vigentes
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia
promulgó la Ley
1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien
jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y
se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la
información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie
de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de
gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir
en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances
tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del
patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración
y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias
electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los
cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas
partes del mundo. Según la
Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las
empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que
adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la
información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber:
“De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad
de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y
otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente articulado
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, Sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE
DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden
judicial previa intercepte
datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema
informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El
que, sin estar
facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE
MALICIOSO. El que, sin estar
facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca
o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de
computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS
PERSONALES. El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
En la misma sanción
incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de
tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que
acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en
los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es
primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”,
modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico
pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como
por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos
de la Policía
Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500
millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
1.
Por servidor público en ejercicio de sus funciones
2.
Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la
información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
3.
Revelando o dando a conocer el contenido de la información
en perjuicio de otro.
4.
Obteniendo provecho para si o para un tercero.
5.
Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o
defensa nacional.
6.
Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
7.
Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá
hasta por tres años, la pena de in habilitación para el ejercicio de profesión
relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo
establece:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autentican y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de
La misma
sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa
de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa
Si la conducta descrita en los dos
incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales
mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como
circunstancia de mayor legibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho
de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos
ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante
en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es
necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que
plantea.
En este sentido y desde un punto de
vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los
empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus
activos más valiosos como lo es la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el tele trabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisor al manejo de la información.
Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el tele trabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisor al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar
charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los
trabajadores sean conscientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo
mundo de la informática.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.
Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.
Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.
NOTICIA
Google admitió culpa en
caso de espionaje a usuarios de Safari
La compañía
pagará 22,5 millones de dólares de multa, informó el gobierno de Estados
Unidos.
Tras
el sonado caso en el que se descubrió que Google había creado algoritmos
(pequeñas aplicaciones informáticas) que burlaban los controles de seguimiento
de actividad de los usuarios del navegador Safari, la
compañía finalmente decidió negociar y pagar una multa para dar por
terminado el caso.
El
navegador de Safari tiene, por configuración básica, desactivada la opción de
'cookies', que son pequeños programas que guardan el historial de navegación
del usuario, sus contraseñas, los sitios visitados y, en general, un reporte de
sus actividades en línea.
Google,
al no poder hacer dicho seguimiento de las personas, sobre el cual basa la
publicidad que pone en sus servicios como buscador, Youtube, Gmail, etc., al parecer creó un algoritmo que violaba esa protección de
Safari y así espiar a los usuarios de tal navegador, presente en equipos
iPhone, iPad, iPod Touch y computadores Mac en general.
La
multa impuesta por la
Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos fue de 22,5
millones de dólares. Un portavoz de Google, citado por la agencia Reuters,
señaló que "hemos tomados las medidas para eliminar las 'cookies'
publicitarias para que no recojan ninguna información personal desde los
navegadores de Apple".
Vale la pena destacar que el pago
de la multa, así como el reconocimiento del error, es iniciativa de Google por
responder de manera anticipada y así cerrar cuanto antes el caso.
BIBLIOGRAFIAS:
ww.deltaasesores.com/articulos/autores-invitados/otros/3576-ley-de-delitos-informaticos-en-colombia














