domingo, 28 de julio de 2013

leyes y delitos informáticos

Leyes y delitos informáticos


Mariana Duran Padilla






INSTITUTO TÉCNICO SANTO TOMAS
Zapatoca (Santander)
2013






QUE ES UNA LEY
  Es una NORMA JURÍDICA dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.
Las leyes son delimitadoras de las personas dentro de la sociedad.  Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo 



Tipos de ley
El siguiente es un resumen de las páginas 239 a 251 del libro de Humberto Antonio Sierra Porto Concepto y tipos de ley en la Constitución colombiana, en el que se muestran las principales características de los doce tipos de ley que existen en la Constitución Política.
Leyes orgánicas (Art. 151 C.P.)
Exigencia de mayoría cualificada
Materias reservadas:
Regulación reglamentos cámaras
Normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto anual y del plan general de desarrollo
Asignación competencias normativas a las entidades territoriales

 Leyes estatutarias (Art. 152 C.P.)
Materias reservadas:
Derechos fundamentales
Mecanismos de garantía
Administración de justicia
Regulación partidos y movimientos políticos
Estatuto de la oposición
Funciones electoral
Instituciones y mecanismos de participación ciudadana
Estados de excepción
Exigencia de un procedimiento legislativo más breve Temporalmente
Ley del Plan Nacional de Inversiones (Art. 341 C.P.)

Materia reservada:
Plan Nacional de Inversiones
Previsiones especiales sobre su procedimiento de elaboración:
Etapa de la iniciativa => enmiendas
Fase de aprobación   => En caso de que el Congreso en los tres meses previstos por la Constitución, no lo apruebe, el proyecto presentado por el Gobierno “podrá ponerlo en vigencia” mediante un decreto-ley expedido por el Presidente de la República
Tiene efectos respecto de los demás tipos de ley: se trata de un tipo legal que prevalece sobre los demás tipos de ley.


Ley de expropiación por razones de equidad (Art. 58 C.P.)

Materia reservada:
Expropiaciones que no dan lugar a indemnización
Exigencia de mayoría calificada
No pueden ser controladas judicialmente en su finalidad

Leyes generales (Art. 150.19 C.P.)

Debe obedecer a una estructura:
General
Abstracta
Deben señalar los objetivos y criterios que ha de seguir el Gobierno en determinadas materias,
Dejando las particularidades en manos del Ejecutivo
Doble exigencia de tipo material:
Deben referirse a determinadas materias
Deben ser formuladas de manera general
Consiste en reservar un concepto de ley a una serie de materias


Ley de atribución de facultades extraordinarias al Presidente para expedir normas con fuerza de ley, “leyes de delegación” (Art. 150.10 C.P.)

Materia reservada:
Delegación de la potestad legislativa al Ejecutivo
Materias delimitadas:
No pueden referirse a los temas propios de leyes orgánicas, estatutarias, ni para expedir códigos, ni para crear servicios administrativos y técnicos del Congreso de la República
Mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación
Iniciativa forzosamente gubernamental

Leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos (Art. 150.17 C.P.)

Materia reservada:
Conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos por graves motivos de conveniencia pública.
Mayoría de dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara para su aprobación




. Leyes sobre restricción a los límites del derecho de circulación en San ANDRES Isla (Art. 310. 2 C.P.)

Materia reservada:

Restricción a los límites del derecho de circulación en San Andrés Isla
Mayoría de los miembros de cada cámara para su aprobación

Leyes que convoquen a una Asamblea Nacional Constituyente (Art. 376 C.P.)

Aprobación: mayoría de los miembros de una y otra cámara
Sólo puede ser controlado por la Corte Constitucional por los vicios de forma previstos en Título XII de la Constitución

Leyes que establezcan monopolios económicos (Art. 365 C.P.)

Materia reservada:
Leyes por las cuales el Estado puede reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos (monopolizar la realización de estas actividades o servicios)
Deberá expedirse por razones de soberanía o de interés social
Mayoría de los miembros de una y otra cámara
Presentación del proyecto por iniciativa gubernamental

Leyes que someten a referendo un proyecto de reforma constitucional elaborado por el Congreso (Art. 378 C.P.)

Mayoría de los miembros de ambas cámaras
Proyecto de iniciativa exclusiva del Gobierno
Estructura: “El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente”

Leyes ordinarias

Compuesto por todas las normas legales que no cumplen con la exigencia de tener un específico nomen iuris, o respecto de las cuales en su aprobación no se exigen especiales requisitos (Normas que no se incluyen en los anteriores tipos, y que son aprobadas por mayoría simple)













 CÁMARA DE REPRESENTANTES

La composición y poderes de
la Cámara de Representantes se encuentran estipulados en el Título VI de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5ª de 1992. La Cámara de Representantes está compuesta por 166 miembros, 161 elegidos por circunscripción territorial (por departamentos y por el Distrito Capital), y los cinco restantes a través de circunscripciones especiales: dos para las comunidades negras, uno para los indígenas, uno en representación de los colombianos residentes en el exterior y uno para minorías políticas.Es una de las dos cámaras del Congreso de la República de Colombia hace parte fundamental de la rama legislativa. La Cámara es un cuerpo colegiado de representación directa que es elegido por votación popular, la cual se celebra cada cuatro años.
Al igual que el Senado, la Cámara de Representantes cumple una función constituyente, una función legislativa, una función electoral, una función judicial, de protocolo y de control político dentro de la rama legislativa.

 

 

Función constituyente

El Congreso en pleno (Cámara y Senado) está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenarias de la Cámara.

Función legislativa

La Cámara de Representantes de la República tiene la facultad de elaborar las leyes. Para el trámite de éstas, se requieren cuatro debates.

Función electoral

La Cámara de Representantes es la encargada de elegir al defensor del pueblo. Asimismo el Congreso de la República, Cámara y Senado, elige al contralor General de la República, al procurador General de la Nación, a los magistrados de las Altas Cortes y los de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Función judicial

La Cámara de Representantes está autorizada para investigar y acusar al presidente de la República. De igual manera el Congreso en general tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado.

Función de Control Político

Las mociones de censura, así como las citaciones a ministros y a otros funcionarios públicos, son mecanismos de control político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo La citación es un mecanismo de control político con que cuentan los congresistas para indagar sobre las acciones y/u omisiones de los funcionaros del Estado, así como para obtener información relevante de su gestión. Así mismo, existen las invitaciones que se hacen a funcionarios para que expliquen y amplíen algunas actuaciones relacionadas con sus funciones.

Funciones de Protocolo

Las funciones protocolarias del Congreso en pleno son: La toma del juramento al presidente de la República, por parte del presidente del Senado, quien preside el Congreso el día de su posesión, el otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional y la recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

Atribuciones especiales

La Cámara de Representantes tiene atribuciones especiales. A esta le corresponde elegir al Defensor del Pueblo, examinar las cuentas que sobre el presupuesto general de la Nación le presente el Contralor General de la República, conocer e investigar las denuncias que hagan el Fiscal General de la Nación o cualquier ciudadano contra el presidente de la República, los magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nación. Igualmente es la encargada de acusar ante el Senado a los mismos funcionarios para que esta corporación adelante los juicios a que haya lugar.

Comisiones Constitucionales Permanentes

El Congreso de la República de Colombia divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones, las Comisiones Constitucionales Permanentes son comunes para ambas cámaras del Congreso. Existen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales.

Comisión Primera

En la Comisión Primera se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes.

Comisión Segunda

En la Comisión Segunda se tratan los temas referentes a: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos. La Comisión Segunda está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Tercera

En la Comisión Tercera se tratan los temas referentes a: Hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica y Planeación Nacional. La Comisión Tercera está compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Cuarta

En la Comisión Cuarta se tratan los temas referentes a: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa. La Comisión Cuarta está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Quinta

En la Comisión Quinta se tratan los temas referentes a: Régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, corporaciones autónomas regionales. La Comisión Quinta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Sexta

En la Comisión Sexta se tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos. Investigación científica y tecnología, transporte, turismo, educación y cultura. La Comisión Sexta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Séptima

En la Comisión Séptima se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisión Séptima está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.



 

 

Comisiones Legales de la Cámara de Representantes

Comisión de derechos humanos y audiencias.

Está compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

Comisión de ética y estatuto del congresista

Está compuesta por 11 miembros en el Senado y 17 en la Cámara. Esta comisión conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus miembros.

Comisión de acreditación documental

Está compuesta por cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral

Comisión legal de cuentas

Su función constitucional y legal es la aprobación o no de los resultados del balance general y del estado de pérdidas y ganancias de los estados financieros de la Nación.

Comisión de investigación y acusación

Está compuesta por 15 miembros. Está encargada de preparar proyectos de acusación cuando hubiera causas constitucionales al Presidente, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Igualmente, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.

Comisiones Accidentales

Igualmente, la Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados. ´


 

 

 

 

 

 

Senado de la República de Colombia


Funciones
El Senado de la República es una de las dos cámaras del Congreso de la República de Colombia, hace parte fundamental de la rama legislativa. El Senado de la República es un cuerpo colegiado de representación directa del pueblo y debe actuar consultando a la justicia y por el bien común.
El Senado, como parte del Congreso de la República de Colombia, dentro de las actividades propias de la rama legislativa del Poder Público debe de cumplir siete funciones principales
·                    Función constituyente. El Congreso esta autorizado a reformar la Constitución mediante proyectos de acto legislativo.
·                    Función legislativa. El Congreso está facultado para interpretar, reformar, elaborar y derogar los códigos y leyes en todas las ramas de la legislación.
·                    Función electoral. El Senado debe elegir a los magistrados de la Corte Constitucional y el Procurador General de la Nación y junto a la Cámara de Representantes eligen al Contralor General de la República, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y Vicepresidente de la República, cuando exista falta absoluta.
·                    Función de control político. El Congreso puede requerir y citar a los Ministros de Colombia y demás autoridades y hacer seguimiento a las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado a través de indagaciones y declaraciones, orales o escritas. Están autorizados a declarar moción de censura y moción de observaciones.
·                    Función judicial. El Senado puede adelantar juicio contra altos funcionarios del Estado, los magistrados de las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación y el Presidente de la República por responsabilidades políticas.
·                    Función administrativa. El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Senado y la Cámara de Representantes.
·                    Función de protocolo. El Congreso esta autorizado para recibir a Jefes de Gobierno y de Estado de otros países. Además el presidente del Senado toma juramento.

Comisión

El Senado, como parte del Congreso de la República de Colombia, se desenvuelve en las actividades plenarias, donde se aprueban, rechaza o modifican las iniciativas desarrolladas en comisiones especializadas. El Senado y la Cámara mantienen tres tipos de comisiones: Constitucionales permanentes, Legales y Accidentales.



·                    Comisiones Constitucionales. El Senado se agrupa en siete comisiones. Todo senador tiene la obligación de pertenecer a una y solo una de las Comisiones.
Comisiones constitucionales del Senado
Comisión
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Séptima
Total
Miembros
19
13
15
15
13
13
14
102 Senadores
·                    Comisiones legales. Además de las comisiones permanentes, en el Congreso funcionan otras que desarrollan temas que le corresponde a la rama legislativa:23
·                                Comisión de Derechos Humanos y Audiencias integrada por 10 Senadores y 15 miembros de la cámara.
·                                Comisión de Ética y Estatuto del Congresista integrada por 11 Senadores y 17 miembros de la cámara.
·                                Comisión de Seguimiento y Vigilancia a los Organismos de Control integrada por 11 Senadores y 15 miembros de la cámara.
·                                Comisión Legal de Instrucción propia del Senado de la República y compuesta por 7 Senadores. Su responsabilidad es la de presentar informes motivados con los proyecto de resolución que deben adoptarse.
·                    Comisiones accidentales. El Senado, como la Cámara, pueden conformar comisiones adicionales para el cumplimiento de misiones específicas.
Según las disposiciones de la Constitución Política de Colombia los requisitos legales para ser Representante a la Cámara de la República de Colombia son: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de las elecciones cuando se aspira a esta corporación. De igual manera se estableció a través de la Reforma Política que es necesario hacer parte de un partido político que haya obtenido una votación no inferior al dos por ciento del total de los votos en las elecciones departamentales para obtener una curul o escaño en la corporación.






La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos
y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos"  que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

El capítulo primero adiciona el siguiente articulado


-  Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, Sin   estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

   Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.

- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
    La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006

Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.




1.          Por servidor público en ejercicio de sus funciones
2.          Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
3.          Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
4.          Obteniendo provecho para si o para un tercero.
5.          Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
6.          Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
7.          Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de in habilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.

Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:

- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239  manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autentican y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal  es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
     La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor legibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el tele trabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisor al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean conscientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.








NOTICIA

Google admitió culpa en caso de espionaje a usuarios de Safari

La compañía pagará 22,5 millones de dólares de multa, informó el gobierno de Estados Unidos.

Tras el sonado caso en el que se descubrió que Google había creado algoritmos (pequeñas aplicaciones informáticas) que burlaban los controles de seguimiento de actividad de los usuarios del navegador Safari, la  compañía finalmente decidió negociar y pagar una multa para dar por terminado el caso.
El navegador de Safari tiene, por configuración básica, desactivada la opción de 'cookies', que son pequeños programas que guardan el historial de navegación del usuario, sus contraseñas, los sitios visitados y, en general, un reporte de sus actividades en línea.
Google, al no poder hacer dicho seguimiento de las personas, sobre el cual basa la publicidad que pone en sus servicios como buscador, Youtube, Gmail, etc., al parecer creó un algoritmo que violaba esa protección de Safari y así espiar a los usuarios de tal navegador, presente en equipos iPhone, iPad, iPod Touch y computadores Mac en general.
La multa impuesta por la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos fue de 22,5 millones de dólares. Un portavoz de Google, citado por la agencia Reuters, señaló que "hemos tomados las medidas para eliminar las 'cookies' publicitarias para que no recojan ninguna información personal desde los navegadores de Apple".
Vale la pena destacar que el pago de la multa, así como el reconocimiento del error, es iniciativa de Google por responder de manera anticipada y así cerrar cuanto antes el caso.



BIBLIOGRAFIAS:
ww.deltaasesores.com/articulos/autores-invitados/otros/3576-ley-de-delitos-informaticos-en-colombia


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